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CAPITULO I
 
NORMAS GENERALES
   

ARTÍCULO 1°          Partes contratantes.

Son partes contratantes de la presente Convención  Colectiva de trabajo, por un lado, la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa y de las Instituciones que conforman el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional “ASEMIL”; quien en adelante se denominará la Asociación, y el Hospital Militar Central, o la persona jurídica que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 2°          Campo de aplicación.

Se aplicará la presente convención a los Trabajadores Oficiales vinculados laboralmente al Hospital Militar Central. En ningún caso, el Hospital Militar Central podrá otorgar mayores garantías saláriales, prestacionales, indemnizatorias, ni de seguridad social a los Trabajadores Oficiales sindicalizados ni a los Trabajadores Oficiales  no sindicalizados, ni a los que se desafilien de la Asociación, ni a los que sin estar afiliados, se beneficien de ella.

En caso de incumplimiento, el Hospital Militar Central, quedará obligado a hacer extensivos dichos beneficios a los Trabajadores Oficiales sindicalizados.

ARTÍCULO 3°          Continuidad de derechos.

El Hospital Militar Central reconoce la vigencia del Laudo Arbitral de abril 30 de 1997 (con excepción de los artículos 2°, 6°, 7° 8° y 11°) que se incorpora al texto de la presente Convención en lo que no ha sido objeto de modificación, como también los acuerdos suscritos entre el Ministerio  de Defensa Nacional, Instituto de Salud de las fuerzas Militares y la Asociación de Servidores Públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, Asemil, suscrito el día 6 de mayo de 1997 y que también se anexan al cuerpo de  la presente convención, con observancia de los principios mínimos fundamentales consagrados en la Ley.


ARTÍCULO 4°          Favorabilidad.

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de la presente Convención frente a otras normas, prevalecerá la más favorable a los Trabajadores Oficiales o a la Asociación.


ARTÍCULO 5°
          Obligatoriedad.

Las disposiciones contenidas en la presente Convención, quedan incorporadas en las normas que regulan la relación de trabajo con todos los Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central y de los que en el futuro se celebren.


ARTÍCULO 6°          Mínimo de derechos y garantías.

Las disposiciones contenidas en la presente Convención, constituyen el mínimo de derechos y garantías a favor de los Trabajadores Oficiales vinculados mediante contrato de trabajo al Hospital Militar Central.


ARTÍCULO 7°          Irrenunciabilidad de beneficios.

Todos los derechos, garantías, subvenciones y auxilios que extralegalmente tienen los Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central, constituyen derechos adquiridos y son irrenunciables.

Del mismo modo, son irrenunciables los derechos consagrados en el Decreto 2701 de 1988 aplicable a los Trabajadores Oficiales de conformidad con la ley  352 de enero 17 de 1997.