PLIEGO DE PETICIONES QUE PRESENTA LA ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL “ASEMIL” AL HOSPITAL MILITAR CENTRAL

 

 

JUSTIFICACION

 

Para desarrollar el Derecho Fundamental de Asociación Sindical consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, en procura de darle eficiencia y eficacia al mecanismo de la negociación colectiva de que tratan los artículos 55 de la misma Carta, las Leyes 410 y 411 de 1997 y 524 de 1999 y el Decreto 535 de 2009, ASEMIL presenta este pliego de peticiones, para mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Hospital Militar Central.

 

ASEMIL recogió las necesidades, sugerencias e inquietudes de sus afiliados y las confrontó con la realidad laboral que rige el núcleo humano del Hospital Militar Central, dentro del marco constitucional, legal y jurisprudencial que reina en nuestro país, para elaborar la propuesta que se llevó a la Asamblea Nacional de Delegados que la analizó, discutió y aprobó en su integridad.

 

Con fundamento en la Constitución Política del país, preámbulo, artículos 1º, 2º, 4º, 11, 13, 23, 25, 26, 29, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 209, normas complementarias del Código Sustantivo del Trabajo y de los demás estatutos nacionales e internacionales que rigen para los servidores públicos colombianos, la línea jurisprudencial que nuestra Corte Constitucional ha desarrollado sobre los valores, principios y derechos fundamentales, surgió el presente pliego de peticiones, que dentro del marco del principio De la “DIGNIDAD HUMANA”, fundante de nuestro Estado Social de Derecho busca consolidar un acuerdo justo y equitativo para sus beneficiarios y mejorar el servicio público a cargo del Hospital Militar Central.

 

Dentro de este espíritu, se presentan cuatro peticiones agrupadas en los temas, que significan el mayor interés de los trabajadores así: (i) estabilidad laboral (ii) jornada laboral y descansos (iii) Derecho de Asociación Sindical y (iv) garantías económicas, de seguridad social y educación, previas  las siguientes precisiones:

 

I.              PARTES, CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

 

1.    PARTES:

 

Son partes en el ACUERDO con que culmine la negociación Colectiva de Trabajo del presente pliego de peticiones, la ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL “ASEMIL” y el HOSPITAL MILITAR CENTRAL o la entidad que lo sustituya, en adelante y por razones de brevedad, ASEMIL y HMC respectivamente.

 

2.    CAMPO DE APLICACION:

 

El ACUERDO con que culmine la negociación colectiva de trabajo del presente pliego de peticiones, se aplicará a todos los servidores públicos que prestan sus servicios en el HMC sin importar el acto administrativo, orden, contrato, forma o documento que los vincula con la Administración.

 

3.    PRINCIPIOS:

 

El HMC se obliga a aplicar en forma preferente y permanente a todos sus trabajadores, los principios que rigen el derecho del Trabajo, establecidos en el preámbulo y los artículos 1º, 2º y 53 de la Constitución Política de Colombia, los que por vía jurisprudencial se han establecido, los que se desarrollen a favor de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, y especialmente los siguientes

 

  • Integración de Acuerdos:

     

 

Para conformar un estatuto unificado que contenga la totalidad de las normas que regulan los derechos y obligaciones de sus trabajadores, el HMC reconoce e incorpora al texto del presente ACUERDO con que culmine la negociación colectiva de trabajo del Pliego de Peticiones de Empleados Públicos, las normas y prerrogativas consagradas en el Acta de  Acuerdo suscrita entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa y de las Instituciones que conforman el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional “ASEMIL” de fecha 06 de mayo de 1997, como también el Acta Final del Comité de Seguimiento del Acuerdo del 6 de mayo de 1997, de fecha junio 25 de 1997, suscrita entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Director del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y Subdirector Hospitalario del UPS Hospital Militar Central y la Asociación de Servidores Públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares “ASEMIL”, el acta N° 10 del 8 de agosto del 2002 y las actas del 15 de agosto y 6 de Octubre de 2008 firmadas entre la Dirección del HMC y ASEMIL.

 

  • Favorabilidad:

     

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación e interpretación de todas las normas que regulan el trabajo en el HMC, prevalecerá la más favorable a los Servidores Públicos o a ASEMIL.

 

  • Obligatoriedad:

     

Las disposiciones contenidas en este ACUERDO, quedan incorporadas a las hojas de vida y a los Actos Administrativos y demás documentos que originan y regulan la relación de trabajo de cada empleado público al servicio del HMC.

 

 

 

  • Mínimo de derechos y garantías:

     

Las disposiciones contenidas este ACUERDO, constituyen el mínimo de derechos y garantías a favor de todos y cada uno de los empleados públicos del HMC.

 

  • Irrenunciabilidad de beneficios:

     

Todos los derechos, garantías, subvenciones y auxilios que extralegalmente tienen los Empleados Públicos al servicio del HMC, constituyen derechos adquiridos y son irrenunciables.

Del mismo modo, son irrenunciables los derechos mas favorables consagrados en el Decreto 2701 de 1988, Decreto 1042 de 1978, Ley 352 de enero 17 de 1997 y demás normas que regulan, complementan y mejoran los derechos salariales y prestaciones de los Empleados Públicos del Orden Nacional, ahora y en el futuro.

 

  • No discriminación:

     

En aplicación del principio y derecho a la igualdad, el HMC reconoce y acepta que las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos de las heterosexuales, para todos los efectos legales de orden laboral, salarial y prestacional.