LEY 909 DE SEPTIEMBRE 23 DE 2004
Sobre las acciones jurídicas instauradas en contra de la ley de carrera administrativa, la corte constitucional ha fallado declarando inexequibles solo dos artículos, uno a favor de los trabajadores relacionado con las causales de retiro artículo 41, literal c) que facilitaba el despido de un trabajador en carrera únicamente “Por razones del buen servicio mediante resolución motivada del jefe” lo que significaba violación al debido proceso y otro en contra de los trabajadores relacionado con la evaluación de antecedentes a empleados provisionales artículo 56, en este último la corte falla aduciendo el derecho a la igualdad (Artículo 13 CPC) lo que significa que no se tendrá en cuenta la antigüedad de los empleados que en este momento laboran en las entidades y deberán concursar en igualdad de condiciones con todos los que se presenten.

La aplicación de la ley por razones lógicas ha generado mucha inquietud y angustia entre los trabajadores y una serie de especulaciones y desinformación a nivel nacional. Sin embargo, aunque todos queremos que ocurra algo y que no tengamos
que presentar el examen por el miedo a perder nuestro empleo, este proceso sigue
su curso, y hasta el momento, no hay nada que haga pensar que el proceso se va a detener. Por este motivo la invitación sigue siendo que debemos estar atentos a toda la información sobre el tema, participar en la capacitación y lo más importante en cada hospital, unidad militar, servicio y cargo, conocer el manual de funciones incluyendo las competencias laborales de cada nivel jerárquico.

Cuando tenemos que enfrentar una realidad que no podemos modificar, la mejor forma de salir adelante es tomar conciencia, prepararnos de la mejor forma posible para enfrentar el reto, hacer el mayor esfuerzo por superarlo y no perder la fe en nuestras capacidades. Esta actitud indudablemente puede dar mejor resultado que
si nos oponemos irracionalmente a lo que no podemos detener.

 

   
     
Septiembre 2005