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Sobre las acciones jurídicas instauradas en contra de
la ley de carrera administrativa, la corte constitucional
ha fallado declarando inexequibles solo dos artículos,
uno a favor de los trabajadores relacionado con las
causales de retiro artículo 41, literal c) que facilitaba
el despido de un trabajador en carrera únicamente “Por
razones del buen servicio mediante resolución motivada
del jefe” lo que significaba violación al debido proceso
y otro en contra de los trabajadores relacionado con
la evaluación de antecedentes a empleados provisionales
artículo 56, en este último la corte falla aduciendo el
derecho a la igualdad (Artículo 13 CPC) lo que significa
que no se tendrá en cuenta la antigüedad de los empleados
que en este momento laboran en las entidades y deberán
concursar en igualdad de condiciones con todos los que
se presenten. |
La aplicación de la ley por razones lógicas ha generado mucha inquietud y angustia
entre los trabajadores y una serie de especulaciones y desinformación a nivel
nacional. Sin embargo, aunque todos queremos que ocurra algo y que no tengamos
que presentar el examen por el miedo a perder nuestro empleo, este proceso sigue
su curso, y hasta el momento, no hay nada que haga pensar que el proceso se va a
detener. Por este motivo la invitación sigue siendo que debemos estar atentos a
toda la información sobre el tema, participar en la capacitación y lo más importante
en cada hospital, unidad militar, servicio y cargo, conocer el manual de funciones
incluyendo las competencias laborales de cada nivel jerárquico.
Cuando tenemos que enfrentar una realidad que no podemos modificar, la mejor
forma de salir adelante es tomar conciencia, prepararnos de la mejor forma posible
para enfrentar el reto, hacer el mayor esfuerzo por superarlo y no perder la fe en
nuestras capacidades. Esta actitud indudablemente puede dar mejor resultado que
si nos oponemos irracionalmente a lo que no podemos detener.