ASEMIL
De manera reiterada en el Ministerio de defensa se repite la historia, en particular sobre el tema de la jornada de trabajo. Con cada cambio de Ministro, los mandos medios de la institución buscan hacer méritos y parece que la jornada laboral es el rey de burlas más expedito en la búsqueda de aceptación.

Hoy se esgrime como gran argumento una sentencia de tutela que determinó declarar la improcedencia del instrumento constitucional, para discutir la legalidad de actos administrativos y por lo tanto se debe acudir a la jurisdicción ordinaria de lo
Contencioso Administrativo. En otras palabras se argumenta una sentencia que nunca toco el fondo del problema.

Sin embargo, quien si se pronunció con argumentos de autoridad, fue la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el máximo ente de control disciplinario del país, cuando al resolver de fondo sobre el proceso disciplinario adelantado contra cuatro médicos de la ciudad de Ibagué, donde sin rodeos de ninguna clase indicó:

"Obra en la diligencia suficiente material probatorio que demuestra que la jornada laboral inicialmente pactada por lo médicos disciplinados al servicio del Dispensario de la Sexta Brigada fue de cuatro horas presenciales y cuatro de
disponibilidad (…)" (Subrayé).

Y más adelante indicó,

"Es evidente que el Ministerio de Defensa unilateralmente ha pretendido incorporar ocho (8) horas presenciales al horario previamente establecido con los médicos y odontólogos a su servicio aún por encima del citado acuerdo y las normas constitucionales fundamentales de la regulación laboral Colombiana (…) pero no está obligado a aceptar las modificaciones que atenúen o lesionen sus condiciones laborarles pues ello implica violación a sus derechos fundamentales de los trabajadores, derechos que por mandato constitucional gozan de especial protección del Estado y que para el Ministerio Público son de obligatoria observancia (…)". (Subrayé)

Los anteriores argumentos fueros los que sirvieron de base a la procuraduría para ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITVO del expediente disciplinario, y culminó absolviéndolos de toda responsabilidad.

ASEMIL ratifica la orientación que reiteradamente ha venido impartiendo en el sentido de que no modifiquemos nuestra jornada de trabajo, pues la misma se encuentra en plena armonía con los postulados legales y constitucionales que garantizan y respetan el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

   
     
Septiembre 2005