De manera reiterada en el Ministerio de defensa se repite la
historia, en particular sobre el tema de la jornada de trabajo.
Con cada cambio de Ministro, los mandos medios de la institución
buscan hacer méritos y parece que la jornada laboral es el rey
de burlas más expedito en la búsqueda de aceptación.
Hoy se esgrime como gran argumento una sentencia de tutela
que determinó declarar la improcedencia del instrumento
constitucional, para discutir la legalidad de actos administrativos
y por lo tanto se debe acudir a la jurisdicción ordinaria de lo
Contencioso Administrativo. En otras palabras se argumenta
una sentencia que nunca toco el fondo del problema.
Sin embargo, quien si se pronunció con argumentos de autoridad,
fue la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el máximo
ente de control disciplinario del país, cuando al resolver de
fondo sobre el proceso disciplinario adelantado contra cuatro
médicos de la ciudad de Ibagué, donde sin rodeos de ninguna
clase indicó:
"Obra en la diligencia suficiente material probatorio que
demuestra que la jornada laboral inicialmente pactada por lo
médicos disciplinados al servicio del Dispensario de la Sexta
Brigada fue de cuatro horas presenciales y cuatro de
disponibilidad (…)" (Subrayé).
Y más adelante indicó,
"Es evidente que el Ministerio de Defensa unilateralmente ha
pretendido incorporar ocho (8) horas presenciales al horario
previamente establecido con los médicos y odontólogos a su
servicio aún por encima del citado acuerdo y las normas
constitucionales fundamentales de la regulación laboral
Colombiana (…) pero no está obligado a aceptar las modificaciones
que atenúen o lesionen sus condiciones laborarles pues ello
implica violación a sus derechos fundamentales de los
trabajadores, derechos que por mandato constitucional gozan
de especial protección del Estado y que para el Ministerio
Público son de obligatoria observancia (…)". (Subrayé)
Los anteriores argumentos fueros los que sirvieron de base
a la procuraduría para ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITVO
del expediente disciplinario, y culminó absolviéndolos de
toda responsabilidad.
ASEMIL ratifica la orientación que reiteradamente ha venido
impartiendo en el sentido de que no modifiquemos nuestra
jornada de trabajo, pues la misma se encuentra en plena
armonía con los postulados legales y constitucionales que
garantizan y respetan el derecho al trabajo en condiciones
dignas y justas.
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