ASEMIL
(sanidad en campaña, medicina naval, medicina de aviación y medicina de grupos especiales), de la enfermedad por Riesgo Común; igualmente, se hace una separación de las prestaciones económicas a cargo del Régimen Especial de Riesgos Profesionales, de los salarios y prestaciones sociales de la Fuerza Pública.

Los recursos que hoy se destinan para atender los Riesgos Profesionales (asistenciales y económicos) consideramos que son suficientes y el proyecto de ley no requiere apropiaciones presupuestales adicionales lo que constituye una virtud por cuanto sin gravar el presupuesto nacional, se reorganiza técnicamente la salud operacional, íntimamente ligada con la unidad de mando, factor éste que ha constituido un serio problema en la normatividad vigente.

El proyecto considera como eje fundamental de la salud operacional la medicina preventiva, pues los avances de la medicina curativa han tenido un amplio desarrollo en las fuerzas armadas, sin embargo “no han logrado que todos sus mandos sean concientes de la necesidad de la medicina preventiva en el terreno físico y mental” teniendo en cuenta que el conflicto armado en Colombia obliga a las fuerzas armadas a realizar operaciones militares y policiales en zonas insalubres.

En cuanto a las modificaciones del decreto 1795 de 2000, proponemos:
 

   
     
Septiembre 2005