(sanidad en campaña, medicina naval, medicina de
aviación y medicina de grupos especiales), de la
enfermedad por Riesgo Común; igualmente, se hace
una separación de las prestaciones económicas a
cargo del Régimen Especial de Riesgos
Profesionales, de los salarios y prestaciones sociales
de la Fuerza Pública.
Los recursos que hoy se destinan para atender los
Riesgos Profesionales (asistenciales y económicos)
consideramos que son suficientes y el proyecto de
ley no requiere apropiaciones presupuestales
adicionales lo que constituye una virtud por cuanto
sin gravar el presupuesto nacional, se reorganiza
técnicamente la salud operacional, íntimamente
ligada con la unidad de mando, factor éste
que ha constituido un serio problema en la
normatividad vigente.
El proyecto considera como eje fundamental
de la salud operacional la medicina preventiva,
pues los avances de la medicina curativa han
tenido un amplio desarrollo en las fuerzas
armadas, sin embargo “no han logrado que
todos sus mandos sean concientes de la
necesidad de la medicina preventiva en el
terreno físico y mental” teniendo en cuenta
que el conflicto armado en Colombia obliga a
las fuerzas armadas a realizar operaciones militares y policiales en zonas insalubres.
En cuanto a las modificaciones del decreto 1795 de 2000, proponemos:
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