1. Aunque en la nueva ley se dice que el estado
garantizará los derechos, la sostenibilidad
financiera del sistema pensional, respetará
los derechos adquiridos y asumirá el pago
de la deuda pensional, encontramos que se
limita esta responsabilidad al decir que las
leyes en materia pensional que se expidan
con posterioridad a este acto legislativo
deberán asegurar su sostenibilidad
financiera.
2. No respeta los derechos adquiridos ni las
expectativas legitimas como lo llamo la
Corte Constitucional al terminar el régimen
de transición el 31 de julio de 2010 y no en
el 2014 que fue lo previsto en la ley 100
de 1993, de igual manera acaba con los
regimenes especiales y exceptuados de
pensión el 31 de julio de 2010, solo queda
vigente el régimen especial de la fuerza
Pública, y quedo vigente el régimen especial
del presidente paradójicamente después
de decir que era el primero que se acababa
y la condición de que el que ocupe por un
día el cargo de presidente automáticamente
queda pensionado.
3. Las pensiones pactadas en convenciones
colectivas, pactos o laudos perderán su
vigencia el 31 de julio de 2010.
4. Las personas cuyo derecho a la pensión se
cause a partir de la vigencia de este acto
legislativo no podrán recibir más de 13
mesadas pensionales al año, se exceptúan
las personas que perciban una pensión igual
o menor a tres salarios mínimos y solo para
las pensiones que se causen hasta el 31 de
julio de 2011.
5. Para la liquidación de las
pensiones solo se tendrán en
cuenta los factores sobre los
cuales cada persona hubiere
efectuado las cotizaciones,
ninguna pensión podrá ser
inferior a un salario mínimo,
sin embargo el gobierno dejó
la puerta abierta diciendo que
se pueden otorgar beneficios
económicos inferiores al
salario mínimo.
6. Para adquirir el derecho a la pensión
será necesario cumplir con la edad, el
tiempo de servicio, las semanas de
cotización o el capital necesario.
7. Se podrá establecer un procedimiento
breve para revisar las pensiones
reconocidas con abuso del derecho o sin
el cumplimiento de los requisitos
establecidos o en las convenciones y
laudos válidamente celebrados, este
punto es altamente peligroso porque
atenta contra derechos que ya se han
reconocido y que hoy quieren cambiar.
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