ASEMIL
1. Aunque en la nueva ley se dice que el estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetará los derechos adquiridos y asumirá el pago de la deuda pensional, encontramos que se limita esta responsabilidad al decir que las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a este acto legislativo deberán asegurar su sostenibilidad financiera.

2. No respeta los derechos adquiridos ni las expectativas legitimas como lo llamo la
Corte Constitucional al terminar el régimen de transición el 31 de julio de 2010 y no en el 2014 que fue lo previsto en la ley 100 de 1993, de igual manera acaba con los
regimenes especiales y exceptuados de pensión el 31 de julio de 2010, solo queda
vigente el régimen especial de la fuerza Pública, y quedo vigente el régimen especial
del presidente paradójicamente después de decir que era el primero que se acababa y la condición de que el que ocupe por un día el cargo de presidente automáticamente queda pensionado.

3. Las pensiones pactadas en convenciones colectivas, pactos o laudos perderán su
vigencia el 31 de julio de 2010.

4. Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia de este acto legislativo no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año, se exceptúan las personas que perciban una pensión igual o menor a tres salarios mínimos y solo para las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011.

5. Para la liquidación de las pensiones solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones, ninguna pensión podrá ser inferior a un salario mínimo, sin embargo el gobierno dejó la puerta abierta diciendo que se pueden otorgar beneficios económicos inferiores al salario mínimo.

6. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario.

7. Se podrá establecer un procedimiento breve para revisar las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos o en las convenciones y laudos válidamente celebrados, este punto es altamente peligroso porque atenta contra derechos que ya se han reconocido y que hoy quieren cambiar.

 

   
     
Septiembre 2005