PROCURADURIA
    GENERAL DE LA NACIÓN
   

Ibagué

 

Oficio No.

 

Doctor
HUMBERTO VARON GAONA
Calle 12 No. 2-70 Oficina 507
Ciudad

Adjunto al presente comedidamente me permito enviarle copia del proveído de junio 30 del año en curso proferido por la Procuraduría Regional del Tolima, mediante el cual se decreta el archivo de la acción disciplinaria dentro de las diligencias No. 078-3816-03, donde figura como implicado de la misma.

Cordialmente,

 

ALFONSO ROMERO CARDOZO
SECRETARIO

Anexo: lo anunciado

Exp: 078-3816-03

Dependencia: PROCURADURIA REGIONAL DEL TOLIMA
Radicación No 078-3816-2003
Disciplinado y/o investigado Clementina Aguilar Meneses, James Adolfo Betancourth Figueroa, Darío García Cháves y Yolanda Peñalosa Quintero
Cargo y Entidad Médicos Dispensario Sexta Brigada Ibagué Andrés Díaz Uribe Director Dispensario Médico sexta brigada
Fecha Queja 28 de Marzo de 2000
Fecha hechos Junio de 1999 a la fecha.
Asunto

AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO

 

  1. Antecedentes

Queja

Tiene la actual actuación procesal disciplinaria su inicio en queja presentada por el Mayor del Ejército Nacional, ANDRES DIAZ URIGE, en marzo 28 de 2000, quien como Director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada en la cual da cuenta que los profesionales de la medicina adscritos a esa Unidad, nombrados por la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional como médicos de planta en jornada laboral de tiempo completo, han venido inobservando el deber de cumplir con la jornada de 8 horas diarias, indicando que lo vienen haciendo con 4 horas de prestación efectiva del servicio y 4 horas de disponibilidad; aduce que a pesar de la normatividad legal existente y de la orden dada a los galenos para que presten el servicio durante las 8 horas correspondientes, manifiesta que por recurrentes quejas de los usuarios del sercito por la no asistencia  a la disponibilidad se vio en la necesidad de solicitar autorización para contratar médicos para cubrir la disponibilidad manifiesta que por esa causa se les suspendió la disponibilidad no presencial y se les ordenaba cumplir con el “horario laboral del contrato que habían firmado” sostienen que los médicos se vienen negando sistemáticamente a hacerlo, amparados en la posición que sobre el particular ha asumido el Sindicato de Salud de la s Fuerzas Militares “ASEMIL” quien se ha constituido en su vocero.

 

Indagación Preliminar

Ordenada por El Despacho de la Procuraduría Provincial de Ibagué por medio de auto de Abril 6 de 2000 el inicio de diligenciasen indagación preliminar (Fl. 78).

Apertura de Investigación

Por medio de auto de fecha julio 16 de 2000, prosiguió la mencionada Procuraduría Provincial con formal investigación contra los acusados por incumplimiento del horario asignado y, percibir remuneración por los servicios no prestados (Fis. 101 al 108).

Auto de cargos   

Mediante Auto No. 17 de Agosto 27 de 20002 la Procuraduría Provincial de Ibagué, profirió cargos en contra de los investigados antes identificados, para que explicaran el incumplimiento de la jornada laboral de 8 horas diarias y/o 44  semanales como médicos adscritos al Dispensario de la Sexta Brigada con sede en Ibagué (Tol).

Omisión adecuada típicamente como vulneradora del Art. 16 del Decreto 2909/91, Art. 54 del Decreto 1792/00, Art. 38 y 40 Nral. 1,2,11 de la ley 200/95, y calificada provisionalmente como grave al tenor del Art. 27 Nrales 1,2,3,5 y 7 literales a, b y c del C.D.U., en la modalidad dolosa Cargos que obran a folios 568 al 600 del encuadernamiento.

Escrito de descargos

Auto notificado personalmente al apoderado de los investigados a folio 602, quien en defensa al pliego de cargos presentó memorial de descargos Dr. HUMBERTO VARÓN OCHOA, en representación conjunta para todos los involucrados, presento las exculpaciones que obran a folios 603al 610, las pruebas pedidas por la defensa fueron resueltas con Auto del 8 de Octubre de 2002, ordenándose su evacuación. (Fis. 618 al 620). Por lo que obran a foliso 628 al 1224.

Fallo de primera instancia

Por Resolución No. 06 de 2003 del 10 de Febrero de 2003 la Procuraduría Provincial de Ibagué falla en primera instancia el proceso disciplinario No. 108-640 de 00contra los disciplinados doctores CLEMENTINA AGUILAR MENESES, DARIO GARCÍA CHAVES Y YOLADA PEÑALOZA QUINTERO JAMES ADOLFO BETANCOURTH  FIGUEROA sancionado a los mismos con suspensión en el ejercicio de sus cargos por 60 días y 45 días el último galeno anotado.

Recurso de Apelación

En término presentado el mismo le fue  concedido a los disciplinados ante este despacho el cual por medio de Resolución No. 026 del 31 de marzo de 2003 declara nulidad de todo lo actuado al advertirse la incompetencia del Procurador Provincial de Ibagué para investigar y sancionar servidores públicos del orden nacional por pertenecer los disciplinados a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, conservando las pruebas recaudadas en legal forma su validez.

Al rehacerse la actuación en la Procuraduría Regional del Tolima por auto de fecha 9 de junio de 2003 se abre nuevamente formal investigación disciplinaria contra CLEMENTINA AGUILAR DE MENESES, JAMES ADOLFO BETANCOURTH FIGUEROA, DARIO GARCÍA CHAVES, YOLANDA PEÑALOZA QUINTERO en su calidad de médicos del dispensario de la Sexta Brigada de Ibagué.

Acerco probatorio allegado al Proceso Disciplinario y análisis probatorio:

 2. La queja elevada por el Mayor del Ejército Nacional y para  ese entonces Director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada ANDRÉS DÍAZ URIBE (Fis. 2 y 3), en la cual con conocimiento directo da cuenta que los acusados no viene cumpliendo con la jornada laboral de las 8 horas a pesar de los requerimientos que se le han cursado, lo que motivó que se hiciere necesario la contratación de profesionales que suplieran la deficiencia en la prestación del servicio de salud que ello conlleva.

3. Escritos dirigidos al Mayor ANDRÉS DÍAZ suscritos por la señora ANA ELSY RODRÍGUEZ de la Comisión Estatutaria  de quejas y reclamos donde expone las razones por las cuales los médicos no modificar+a su jornada de trabajo. (F15 y stes).

4. La declaración rendida bajo certificación jurada por el señor  Brigadier General de Ejército Nacional HERNAN CADAVID BARCO (Fls 554 a 556), quien como Comandante de la Sexta  Brigada da fe del horario de la jornada laboral que deben cumplir los investigados y  demás médicos del dispensario e indica que emitió en Diciembre 24 de 1999, comunicación a los profesionales de la medicina acusados reiterándoles como Comandante de la unidad militar, la jornada laboral y el horario a cumplir, así como el incumplimiento de dicho deber.

5. La declaración rendida en Octubre 30 de 2001 por el Oficial PEDRO IVAN SANTACRUZ RAMÍREZ (Fls. 540 a 549), quien como nuevo director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada, reitera la inobservancia de la jornada laboral de 8 horas por parte de los investigados, la cual manifiesta debe ser cumplida con permanente disponibilidad y que a pesar de las formulas por él planteadas a los mismos con el fin de dar solución a la situación no ha tenido respuesta positiva.  Añade que los médicos continúan trabajado a su libre albedrío y, sin tener en cuenta las ordenes impartidas sobre el cumplimiento de la jornada laboral, manifiesta que se ha perturbado el servicio por que la atención debe brindarse a 3 batallones de infantería dos de contraguerrilla, un batallón ASPC, un estado mayor de Brigada y cerca de 11.000 retirados y pensionados.

6. El oficio DIV5-BR6-JEM-486 de Agosto 4 de 1999 mediante el cual el Coronel GUILLERMO DE MENDOZA MATAMOROS, jefe Estado Mayor de la Sexta Brigada, informa al personal médico del Dispensario de esa unidad militar, la obligación de laborar 8 horas de lunes a viernes a partir del 17 de agosto de 1999 teniendo en cuenta que desde hace un mes no se presta disponibilidad nocturna ni en días festivos. (Fl. 77).

7. El oficio No. 8047 de Diciembre 24 de 1999 (Fls 35 al 38) dirigido por el Comandante de la Sexta Brigada, Brigadier General HERNAN CADAVID BARCO, a los Dres. PEÑALOZA QUINTE RO, GARCÍA CHAVES, AGUILAR MENESES y BETANCOURTH FIGUEROA, en el que les notifica el horario de trabajo que debe cumplir, observando horas de trabajo presencial y disponibilidad par la visita a bases.

8. El oficio 0155 de Febrero 15 de 2001 (Fls. 356 y 357) EN EL CUAL LA Directora(E) (e) del Dispensario Médico de la Sexta Brigada, donde reitera que la jornada laboral por disposición legal a la cual debe someterse los médicos del dispensario es  de ocho horas sin perjuicio de la permanente disponibilidad e indica que los médicos de esa unidad vienen laborando en horario de 4 horas solamente desde el año 1999 segundo semestre.

8. El oficio 87981 de febrero 20 de 2001 signado por el Director General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares (Fls. 410 y 411), en el que da cuenta de la disposición legal que regula lo atinente a la jornada laboral de los médicos aquí investigados y precisa que por ello se exigió a la totalidad de los funcionarios de la planta de salud de cumplimiento de la jornada laboral de 8 horas diarias dentro de la ornada de cada institución y sin perjuicio de la disponibilidad permanente la cual debe observar el personal del Ministerio de Defensa Nacional – planta de salud- por existir una vinculación laboral de tiempo completo.

9. Las certificaciones expedidas por la Dirección General de Sanidad Militar en la que se  da  cuenta que los Dres AGUILAR MENESES, GARCÍA CHAVES, PEÑALOZA QUINTERO y BETANCOURTH FIGUEROA, vienen vinculados a esa institución con una jornada a esa institución con una jornada laboral de 8 horas y con una asignación mensual de $1.412.662 (Fl. 420, 421, 422, y 423).

10. El oficio de marzo 1 de 2001 (Fls. 424 y 425), en el que el Coronel CARLOS QUIROG FERREIRA, Director de Sanidad del Ejército Nacional, informa que de acuerdo a la estructura de la planta de salud, normas vigentes sobre la materia, remuneración, la jornada laboral para los funcionarios de esa dependencia es de tiempo completo (8 horas diarias).

11. Oficio No. 89115 de abril 3 de 2001 (Fls. 451 a 453), en el cual el Coronel JULIO ALFONSO TELLO CEBALLOS, Director General de Sanidad Militar, precisa que desde enero 1 de 1998 que existe la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional, no se ha efectuado nivelación salarial alguna.  Y aporta certificación respecto a la asignación mensual que devengaron los médicos AGULAR MENESES, GARCIA CHAVES, PEÑALOZA QUINTERO y BETANCOURTH FIGUEROA, durante los años 2000 y 2001, según la vinculación y cargo que ostentaban.

12. El  concepto emitido en Diciembre 11 de 1997 (Fls. 16 a 20) por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el que se da cuenta que desde el momento su incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa al Instituto y se tratan de servidores de tiempo completo para empleos de medio tiempo  o aún  para empleos de medio tiempo completo pero con jornada parcial sería contrario a la Ley y acarrearía para el respectivo ordenador del gasto las responsabilidades fiscales y disciplinarias del caso”, concepto que no contempla la situación fáctica de los disciplinados teniendo en cuenta que los mismos han laborado cuatro (4) horas de la jornada laboral presénciales y cuatro (4) horas de disponibilidad permanente.

13. Concepto  del 12 de marzo de 2001 dirigido al Doctor BERNARDO ORTÍZ BRAVO Viceministro de Defensa Nacional suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica y asesores del despacho en el cual se expone la normativa relativa a la definición de la jornada laboral del personal que integra la planta de salud  de funcionarios públicos del Ministerio  de Defensa Nacional se manifiesta que expresa que la ley 269 de 1996. “Por la cual se reguló parcialmente el artículo 12 de la C.N. autorizo a los servidores públicos que presten directamente servicios de salud para desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público estableciéndose una jornada laboral especial y máxima de 12 horas diarias sin que en la semana exceda de cuarenta y cuatro (44) o sesenta y seis (66) horas según el caso, anota “... Así las cosas se tiene que la jornada laboral del personal de salud que presta directamente servicios de carácter asistencial en el Ministerio de Defensa y Policía Nacional será regida por lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 1978 por expreso mandato de la ley 352 de 1997 por lo tanto su jornada máxima de trabajo es la señalada en el artículo 33 del citado decreto, la cual puede ser flexibilizada en la semana, de acuerdo con las necesidades  del servicio y siempre con el fin de garantizar la obligación que tiene el Estado de permitir el acceso permanente de todos los usuarios del servicio público esencial de la salud”(Folios 432-439)

14. Circular No. 0018 del 4 de Agosto de 1999 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social donde señala que los pagos por sueldos o cualquier otra forma de remuneración lo será por servicios prestados. (Folio 26).

15. Copias de las nóminas del personal de Sanidad Militar donde constan los pagos devengados y pagados a los médicos disciplinados en los años 1998, 1999, 2000 donde se observa el pago para el año 1998 de un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos (Anexo).

16. Comunican No. 73151 suscrita por el Capitán de Navío JULIO ARMANDO DÍAZ ROSAS Director General de Sanidad Militar dirigida al Comandante Batallón Infantería Mecanizado No. 05 General José María Córdoba Santa Martha Magdalena donde precisa lo siguiente “Todos los cargos de la planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional son carrera administrativa y regida por la función pública ... (...)”; por lo anterior y conforme lo establecido en los artículos 16 del Decreto 2909 de 1999 y 33 del Decreto 1042 de 1978, los directores de los Establecimientos de Sanidad Militar, pueden exigir el cumplimiento de la jornada de trabajo de tiempo completo, esto es de ocho horas diarias, que pueden ser distribuidas a elección del Director de Establecimiento, en cuatro horas presénciales y cuatro (4) de disponibilidad.

17. El concepto de marzo 12 de 2001 (Fls 432 a 439) en el cual la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, que los funcionarios pertenecientes a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional debe cumplir una jornada laboral de 8 horas diarias o 44 semanales, siendo el horario flexible de acuerdo a las necesidades del servicio.

18. El oficio de Agosto 13 de 1999 (Fl. 42, 43, 56), mediante el cual el señor Coronel GUILLERMO DE MENDOZA MATAMOROS, Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Sexta Brigada, informa a tres de los cuatro investigados como son la doctora AGUILAR, al Dr. GARCÍA CHAVES, al a Dra. PEÑALOZA QUINTERO, que conforme a las instrucciones impartidas por el Comandante de la Sexta Brigada y la normatividad vigente referente a la jornada laboral, a partir del 23 de Agosto del mismo año, deben cumplir el horario que se les indica, el cual corresponde a 8 horas diarias, lo anterior sin tener en cuenta las horas laboradas de disponibilidad y el salario remunerado por los galenos.

19. Oficios 3032, 3033 y 3034 de Agosto 26 de 1999 (Fl. 39, 40 y 55) mediante el cual el Capitán ANDRES DIAZ URIBE, Director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada requiere a tres de los cuatro investigados: al Dr. GARCIA CHAVES, y las doctoras AGUILAR MENESES Y PEÑALOZA QUINTERO, para que informe el motivo por el cual no viene cumpliendo la jornada laboral de 8 horas diarias según lo mandado por el Coronel GUILLERMO MENDOZA Jefe del Estado Mayor de esa unidad militar.

20. Documentos donde constan los salarios cancelados en Septiembre de 1999, mayo y Septiembre de 2000, a DARIO GARCIA (Fls. 244 y 245).  En abril/99 y abril/00 a PEÑALOZA QUINTERO (Fl. 300 y 301), en abril/99 y Agosto/00 a CLEMENTINA AGUILAR.  En mayo /99 a JAMES ADOLFO (Fl. 371).  Y del salario pagado a MONTOYA QUEZADA FRANCISCO y CÉSPEDES CARVAJAL MARTHA en la Policía Nacional en mayo/2000 (Fls. 246, 247, 302 ó 370).  En donde se observa que éstas personas recibieron la suma de $1.270.601 para el año 2000 por cuatro horas laboradas, documentos aportados pro el Dr. DARIO GARCIA CHAVES en su diligencia de versión libre y espontánea.

21. Comunicación de enero 21/99 en  donde se les indica a CLEMENTINA, YOLANDA y ADOLFO que el horario es  de lunes a viernes de las 07 a las 11, de las 11 a las 15, y de las 15 a las 19 horas (Fls. 250, 249 y 248 ó 368) disponibilidades inicialmente dispuestas por la directora encargada del Dispensario de la Sexta brigada.

22. Con la que se denota que se les fijó para el mes de enero de  1999, un horario de lunes a viernes de 4 horas diarias, sin que se haga alusión en esta a los turnos de disponibilidad, que los mismos investigados admiten tenían de 4 horas.

23.Acta del Comité  de seguimiento de Acuerdo del 6 de mayo de 1997 de fecha 25 de julio suscrita por FEDERICO MOLINA SOTO Viceministro de Defensa Nacional, JULIANA RUBIANO PARDO Asesora Jurídica Viceministro Defensa Nacional, Brigadier General (R) GUILLERMO BASTIDAS ORDOÑEZ Director del Instituto de salud de las Fuerzas Militares, CARMENZA DEBIA VALDERRAMA subdirectora Administrativa y Financiera ISFM Coronel(r) GABRIEL BERNAL LÓPEZ Jefe de Recursos Humanos ISFM, coronel RAFAEL ANTONIO REYES RODRÍGUEZ Subdirector del Hospital Militar Central(e) Doctor JULIO ALBERTO NIETO SILVA Asesor Científico HOMIC, ROSALBA PINZON AVILA Asesora Dirección General HOMIC,  RUTH VARGAS RICO Profesional sección Personal HOMIC documento donde expresamente se lee “DISPONIBILIDADES: La comisión de seguimiento acuerda: a) que los turnos presénciales así como los turnos de llamada (no presénciales) hacen parte de la jornada laboral

24. Queja contra el Gobierno de Colombia presentada por la Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares por incumplimiento de acuerdo colectivo cuyas recomendaciones del Comité “urge al gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo colectivo pactado en mayo de 1997 entre el Ministerio de Defensa y la organización Sindical ASEMIL.  Así mismo el Comité (...)”

25. Oficio de Septiembre 22/99, dirigido por la comisión estatutaria de quejas y reclamos de “ASEMIL”  al Director de Sanidad Militar en el cual informa la suspensión de las disponibilidades por el  Capitán ANDRÉS DÍAZ del Dispensario Médico de Ibagué.  Y su respuesta de Octubre 5/99 (Fls. 306 y 307).

26. Oficio de Octubre 11/00 en el cual el Comandante del Ejército Nacional le hace un reconocimiento a la labor de la Dra. CLEMENTINA AGUILAR (Fls. 321 y 322)

27. Formulario 4 de evaluación del periodo 1998 – 1999 del Dr. DARIO GARCIA CHAVEZ CHAVEZ donde se felicita por su desempeño y labor realizada, por su participación, por su sobresaliente desempeño, por su excelencia  (calificaciones de autoría del quejoso), calificación de 1998 a 1999 en la cueles calificado satisfactoriamente par desempeñar el servicio dejándose la anotación del no cumplimiento de disponibilidad en razón a la contratación de los profesionales para  el efecto (Folios 276 y stes).

28. Carta de agradecimiento por labor desempeñada dirigida al Dr. DARIO GARCIA CHAVES de fecha 11 de Octubre del 2000 donde se expresa calificativos de prestar servicio óptimo y oportuno, sin descuidar en ningún momento heridos y situaciones de urgencia suscrita por el General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL.

29. Formulario 4 de evaluación del periodo 1998 – 1999 de la Dra. YOLANDA PEÑALOZA donde se felicita por su desempeño y labor realizada, excelentes virtudes profesionales y personales por su participación, por su sobresaliente desempeño, calificación de 1998  a 1999 en la cual es calificada con felicitación por su excelente trabajo, dinamismo, espíritu de cuerpo demostrado en la atención de heridos del TOLIMA.

30. Carta  de agradecimiento por labor desempeñada dirigida a  la Dra. YOLANDA PEÑALOZA de fecha 11 de Octubre de 2000 donde se expresa calificativos de prestar servicio óptimo y oportuno, sin descuidar en ningún momento heridos y situaciones de urgencia suscrita por el General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL. (Folio 292).

31. Oficio dirigido al Capitán JULIO ARMANDO DIAZ ROSAS de fecha 22 de Septiembre de 1999 donde denuncia que el Capitán ANDRÉS DIAZ URIBE ha encontrado personal médico para cubrir los turnos de disponibilidad de personal de planta suspendiendo de esta manera unilateralmente las disponibilidades. (Folio 306).

32. Formulario 4 de evaluación del periodo 1998 – 1999 de la Dra. CLEMENTINA MENESES AGUILAR donde se felicitaba por su  desempeño de manera sobresaliente y labor realizada, excelente virtudes profesionales y personales por su participación, por su sobresaliente desempeño, calificación de 1998 a 1999 en la cual es calificada con felicitación por su excelente trabajo, sobresaliente demostrando gran profesionalismo (calificaciones suscritas por el quejoso).

33. Carta de agradecimiento por la labor desempeñada dirigida a la Dra. CLEMENTINA AGUILAR MENESES de fecha 11 de Octubre de 2000 donde se expresa calificativos de prestar servicio óptimo y oportuno, sin descuidar en ningún momento heridos y situaciones de urgencia suscrita por el General JORGE ENRIQUE MORA RANGEL (Folio 292).

34. Contrato de trabajo a término fijo suscrito por 10 meses desde el 1 de marzo al 31 de Diciembre/87 con la Dra. CLEMENTINA AGUILAR, en el que se obligaba a laborar como mínimo 4 horas diarias (Fl. 323 al 326).

Contrato de trabajo cuyas condiciones que como se aprecia de las diferentes comunicaciones relacionadas cambió con posterioridad incluyendo hasta la forma de vinculación al formar parte de la planta de personal de las Fuerzas Militares de Colombia.

35. Colillas de desprendibles de nómina de los galenos cuestionados  y médicos adscritos a la policía (243 y sts, 298 y stes).

36. Memorial conjunto suscrito por los disciplinados de fecha 29 de enero de 2001 dirigido al señor Procurador Provincial de Ibagué (Folio 327).

37. La circular No. 0011 de Febrero 26/96 de la Dirección General del Instituto de Salud de las fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional (fls. 367), en la cual indica el término con el que se cuenta para incorporar a la planta d e personal  del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en virtud de la Ley 1301/94, con el régimen salarial de los servidores públicos de las Fuerzas Militares, y que dicha Ley establece la Jornada laboral de 44 horas semanales para dichos funcionarios.

38. Listado de personal orgánico del DISMED 6 con tiempo de servicios sin firma ni fecha en donde aparecen los 4 investigados con su tiempo de servicios de 4 (YOLANDA Y DARIO), 11 (JAMES ADOLFO) y 14 (CLEMENTINA), (Fls. 372 y 373).

39. Apartes de historias clínicas de 2 pacientes atendidos en el año 2001, del folio 374 al 380 que según JAMES ADOLFO atendió en turnos de disponibilidad, en febrero 14.

40. Relación de turnos establecido con oficio 006 de febrero 14/01, en donde aparecen los 4 investigados con turnos de febrero 19al 22 de febrero de 2001, como médicos disponibles en esa semana para el servicio del régimen interno del dispensario médico (Fl. 382 al 384).  Con lo que se acredita que a los investigados se les programó para que un día a la semana prestaran el servicio, el que al se diario se entiende corresponde a 8 horas.

41. Comunicación de abril 13/00, en la cual se le indica al Dr. JAMES ADOLFO BETANCOURTH que asista a la base de Piedras para que valore el personal acantonado en esa zona (Fl. 385).

42. Comunicación de mayo 25/00 en el cual se hacen aclaraciones respecto al acta final  de comité de seguimiento de mayo 8/00 por la representante de la Comisión Estatutaria de quejas y reclamos de “ASEMIL”.  (Fls. 386 al 397), en el sentido de que esa acta no habla de intensidad horaria laboral aunque si de reconocimiento de las disponibilidades como parte de la jornada laboral al acordarse por la comisión de seguimiento que los turnos presénciales como los de llamada (no presénciales) hacen parte de la jornada laboral.  Precisando que la administración o puede unilateralmente cambiar la jornada laboral de un profesional  de la salud (citando entre otras, la sentencia No. 11014 de abril 13/99 de la Sala de Casación Laboral de la H.C.S.J.).

43. Oficio de mayo 15/00, en el cual la representante de la comisión estatutaria de quejas y reclamos de “ASEMIL”, Informa al comandante de apoyo táctico que el personal afiliado no va a modificar su jornada laboral (Fls. 398 y 399).  Y de la respuesta de este en el sentido de que la modificación se debió al derecho de igualdad reconocido al personal del servicio social obligatorio y que de acuerdo al informe de “ASEMIL”, la jornada máxima laboral es de 44 horas, lo que significa que la jornada no ha sido incrementada.  (Fls 400 y 401)

44. Escrito de la Dra. MARIA YANETH NUÑEZ PARRA médico de plana en donde indica entre otras aspecto que no modificará su jornada laboral (Fls 402 al 406).  Médico que no es objeto de reproche por parte de la Provincial, pero que demuestra el conflicto laboral existente al interior del Misterio de Defensa y sus servidores de salud.

45. Comunicado de “ASEMIL” respecto a la modificación unilateral de la jornada de trabajo de los servidores públicos (Fls 407 al 409), en donde indican que  existe una jornada máxima de 8 horas diarias (48 semanales), la que puede ser  reducida pero nunca aumentada, reducción que permite laboral cuatro horas diarias.

46. Escrito en el cual el Coronel ALBERTO TOVAR FONSECA, (folios 629 al 633) responde a la Provincial que la Planta  de Salud del Ministerio de Defensa Nacional fue creada mediante decretos 05 de 1998, en donde se contempla 8 horas de trabajo diarias para el personal médico que presta sus servicios al subsistema de salud  de las Fuerzas Militares.  En donde indica a su vez, que de acuerdo con el concepto No. 1254 de marzo 9/00 los turnos de disponibilidad que por la naturaleza del servicio esencial de salud se deben prestar en algunos establecimientos de sanidad militar, hacen parte de la jornada laboral; que la planta de personal de salud es una planta global por lo que los médicos devengan la asignación laboral establecida para el grado que ocupan, independiente de que laboren en establecimientos de sanidad del Ejército, la Armada o Fuerza Aérea.  Finalmente explica que en la Policía Nacional opera un subsistema de salud independiente del de las Fuerzas Militares.  Anexa una relación del personal de la Armada y el Ejército con su grados y salarios, en la que se aprecia que: un médico grado 15 de la Armada o del Ejército gana $1.430.115, uno grado 16 de cualquiera de las dos $1.551.384. Y otro grado 17 tanto de la Armada como del Ejército con $1.665.264.

47. Respuesta del Jefe de la División de recursos humanos del Hospital Militar, en donde certifica que hay médicos generales, de tiempo completo (8 horas) código 3010-19 con salario  de $1.992.005.  Y de medio tiempo (4 horas) código 3010-19 con una asignación mensual de $996.003, los cuales solo cumplen turnos presénciales porque los turnos de disponibilidad, los prestan los médicos especialistas  (código 3010-22) de acuerdo al servicio en que se encuentren los cuales devengan por ocho (8) horas presénciales de servicio 2.440.901.00 para el año 2002 (folio 634 y 635).

48. De lo que se obsérvale sueldo devengado por los médicos de este centro Hospitalario es diferente al  del Ejército como para la Armada o la Fuerza aérea, al ser distintos los códigos y grado, puesto que en el Hospital los médicos generales tienen grado 19 y 22 los especialistas lo que demuestra la carencia de nivelación salarial de los médicos al servicio de las fuerzas militares.

49. Resolución No. 00036 de Enero 15 de 1998, por medio de la cual el Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, incorpora a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional en el Ejército Nacional  (Batallón ASPC No.6 Francisco Antonio Zea de Ibagué) a los cuatro investigados con el código y grado3010-16. (Folios 652 y 653).

50. Fotocopias del registro diario de consulta externa del dispensario Médico de la Sexta Brigada desde Noviembre/00, enero a Diciembre 2001, y enero a Diciembre/02 (A folios 655 al 1192).

51. Las que indican que los Dres. CLEMENTINA, YOLANDA Y DARIO, laboraron en los meses  de Noviembre al Diciembre/00, de enero a Diciembre de 2001 y de enero a Octubre de 2002, atendiendo pacientes, sin que se evidencie clara y secuencialmente los días, ni en las cuales se prestó este servicio.

52. Oficio No. 0799 de Octubre 31/02,  (A folios 1193 a 1200) por medio de la cual el Coordinador del Proceso de Nómina de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informa a la Procuraduría que la asignación salarial del personal adscrito a la Dirección de Sanidad fue establecido con el Decreto 660/02.  Que el Decreto 1042/78, dispuso que los empleos de media jornada  (4 horas) tendrían una remuneración proporcional al tiempo laborado.  Y que los médicos adscritos ocasionalmente laboran en horas dominicales, festivas o nocturnas, las que se les cancela de acuerdo al referido Decreto.  Disposición en la que reaprecia que el grado 16 profesional gana $1.55.384 para el año 2002.

Fotocopias de los informes  319, 322 y 324 de la OIT en relación con queja de “ASEMIL” contra el Gobierno Nacional.  Y fotocopias de las leyes  411/97 y 524/99 por medio de las cuales se aprobaron los convenios 151 y 154 que trata entre otros aspectos de los procedimientos para determinar las condiciones y empleo en la administración Pública (Folios 1201 al 1219).