Bogotá, D.C. 08 de Septiembre de 2005
Capitán
LUIS DORIA
Jefe Dispensario MAC
CANTON NORTE
Ciudad
Ref.: Respuesta a comunicación de fecha 02 de Septiembre de 2005.
Hemos tenido conocimiento que se esta emitiendo una orden para modificar la jornada laboral de los médicos y odontólogos de planta, respecto en este asunto es necesario hacer algunas precisiones de carácter legal y aclarar el contenido de los documentos en los que se pretende sustentar esta modificación ya que se están interpretando de manera equivocada. La orden de incrementar la jornada de trabajo a ocho (8) horas diarias en forma presencial, es contraria al orden legal y constitucional vigente en nuestro país, en concordancia con el “AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO” de junio 30 de 2003, proferido por la Procuraduría General de la Nación Regional Tolima, mediante el cual se declaró terminado el proceso disciplinario adelantado en contra de cuatro (4) compañeros de la Planta de Personal de Salud del Ministerio de Defensa que los absolvió de toda responsabilidad disciplinaria, no obstante que se negaron a modificar la jornada de trabajo que venían prestando desde el inicio de su relación laboral. A continuación me permito transcribir las razones por las cuales consideramos que no se debe modificar la jornada laboral
1. El Mayor del Ejército Nacional y Director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada ANDRÉS DÍAZ URIBE, pone queja ante la Procuraduría General de la Nación, quien “… con conocimiento directo da cuenta que los acusados no vienen cumpliendo con la jornada laboral de las 8 horas a pesar de los requerimientos que se le han cursado, lo que motivó que se hiciere necesario la contratación de profesionales que suplieran la deficiencia en la prestación del servicio de salud …”
2. Igualmente dentro del proceso se aportó la declaración rendida bajo certificación jurada del señor Brigadier General del Ejército Nacional
HERNÁN CADAVID BARCO, Comandante de la Sexta Brigada
, quien “… da fe del horario de la jornada laboral que deben cumplir los investigados… así como el incumplimiento de dicho deber.”
Procuraduría General de la Nación Regional Tolima, AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO, de junio 30 de 2003, página 2, penúltimo párrafo Nº 1, del Acápite “Acerbo probatorio allegado al Proceso disciplinario y análisis probatorio”
Ibídem, página 3, Nº 3.
]
3. Así mismo se aportó al proceso disciplinario el oficio Nº 0155 de febrero 15 de 2001, en el cual la Directora (E) del Dispensario Médico de la Sexta Brigada, “… donde reitera que la jornada laboral por disposición legal a la cual deben someterse todos los médicos del dispensario es de ocho horas diarias sin perjuicio de la permanente disponibilidad e indica que los médicos de esa unidad vienen laborando en horario de 4 horas solamente desde el año 1999 segundo semestre.”
4. En el mismo sentido se aportó al proceso disciplinario el Concepto de fecha 12 de marzo de 2001, dirigido al Doctor BERNARDO ORTIZ BRAVO Viceministro de Defensa Nacional, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica y asesores del despacho “… en el cual expone la normativa relativa a la definición de jornada laboral del personal que integra la planta de salud de funcionarios públicos del Ministerio de Defensa Nacional …”
5. Es importante continuar con la reseña de los antecedentes en el Ministerio de Defensa referente al tema de la jornada de trabajo, los que sin lugar a dudas dejan claro el conflicto que se ha suscitado sobre el particular, y que fue definido por el máximo ente de control disciplinario de Colombia, como es la Procuraduría General de la Nación, donde tuvo en cuenta inclusive el “Escrito en el cual el Coronel ALBERTO TOVAR FONSECA, responde a la Provincial (Procuraduría General de la Nación Ibagué) que la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional … se contempla 8 horas de trabajo diarias para el personal médico …”
6. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación, también analizó otras pruebas como por ejemplo el “Acta del Comité de Seguimiento del Acuerdo del 6 de mayo de 1997 de fecha 25 de julio suscrita por FEDERICO MOLINA SOTO Viceministro de Defensa Nacional… documento donde expresamente se lee `DISPONIBILIDADES: La comisión de seguimiento acuerda: a) que los turnos presenciales así como los turnos de llamada (no presenciales) hacen parte de la jornada laboral.´” . (Subrayado por la Procuraduría)
7. El conflicto suscitado por la jornada de trabajo, fue objeto de denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., por parte de ASEMIL, quien en el mes de junio de 2000, recomendó “urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo colectivo pactado en mayo de 1997 entre el Ministerio de Defensa y la organización Sindical ASEMIL.” .
Ibídem, Nº 7.
Ibídem, página 4, Nº 13.
Ibídem, página 8, Nº 45.
Ibídem, página 6, Nº 22.
Ibídem, página 6, Nº 23.