Respuesta Ministro Jornada Laboral Noviembre de 2004.
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Bogotá D.C., Octubre 28 de 2004
Doctor
Ref.: Circular Nº 179 de fecha octubre 8 de 2004, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional. Respetado señor Ministro: Hemos leído con detenimiento la Circular sobre Jornada Laboral, que muy amablemente nos remitió el Doctor ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa, mediante comunicación Nº 31595 del 15 de octubre del presente año. Es de anotar que “ASEMIL”, desde el mes de marzo de 1996, ha discutido en diversos escenarios el tema de la Jornada de Trabajo de la planta del personal de salud del Ministerio de Defensa, a efecto de que se garanticen e interpreten adecuadamente los derechos que le asisten a los servidores públicos, en armonía con las normas legales y constitucionales sobre la materia, así como con las necesidades del servicio. El avance ha sido parcial, por ejemplo se ha logrado el reconocimiento de las horas extras, los dominicales y festivos laborados a algunos servidores públicos, y aspiramos se haga extensivo a todos los que se encuentran en la misma situación; igualmente en ciertos lugares del país se ha mantenido y respetado la jornada de trabajo establecida desde el inicio de la relación laboral, estipulada en tiempo presencial y tiempo de llamada o de disponibilidad. En otros casos, nuestros afiliados se han visto avocados por dicha circunstancia, a enfrentar procesos disciplinarios adelantados por la oficina de Control Interno Disciplinario, lo que incluso ha sido objeto de pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la Nación. “(...)
Igualmente la circular considera que “Dentro de los anteriores parámetros, los Directores Generales de Sanidad Militar y Policía Nacional, de conformidad con el artículo 5º de la ley 269 de 1996, TIENEN LA FACULTAD DE IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA MODIFICAR LAS JORNADAS DE TABAJO así,
Es importante anotar que consideramos necesario que el Ministerio realice aclaraciones respecto al Decreto Ley 1042 de 1978, en el cual no se establecen cuarenta y cuatro (44) horas semanales como MÍNIMO sino como MÁXIMO, en cuanto a la ley 269 en la que se contemplan jornadas hasta de doce (12) horas diarias, estas se refieren a una situación que corresponde no a un máximo de jornada laboral, sino a una reglamentación específica para el personal que labora en salud con el fin de garantizar la prestación continua del servicio, y en todo caso se debe remunerar el tiempo suplementario que sobrepase la jornada que se viene laborando normalmente. Lo anterior no es una simple suposición, ya hemos recibido llamadas de distintos dispensarios médicos del país, donde nos han reportado la modificación de la jornada de trabajo, con amenaza de iniciar procesos disciplinarios, lo que está creando zozobra en la planta de salud y en la planta global del Ministerio de Defensa. Los cambios de la jornada de trabajo con la amenaza de procesos disciplinarios, no solo es un desgaste administrativo, sino un abuso de la facultad subordinante, que está en contradicción con el respeto de los derechos enunciados en la circular. Atentamente,
MARTHA ELENA CHAVEZ VALBUENAPresidente Nacional ASEMIL | |||
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