Respuesta Ministro Jornada Laboral Noviembre de 2004.
   

Bogotá D.C., Octubre 28 de 2004

 

Doctor
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRIA
Ministro de Defensa Nacional
Ciudad
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Ref.:   Circular Nº 179 de fecha octubre 8 de 2004, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional.
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Respetado señor Ministro:

Hemos leído con detenimiento la Circular sobre Jornada Laboral, que muy amablemente nos remitió el Doctor ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa, mediante comunicación Nº 31595 del 15 de octubre del presente año.

Es de anotar que “ASEMIL”, desde el mes de marzo de 1996, ha discutido en diversos escenarios el tema de la Jornada de Trabajo de la planta del personal de salud del Ministerio de Defensa, a efecto de que se garanticen e interpreten adecuadamente los derechos que le asisten a los servidores públicos, en armonía con las normas legales y constitucionales sobre la materia, así como con las necesidades del servicio.

El avance ha sido parcial, por ejemplo se ha logrado el reconocimiento de las horas extras, los dominicales y festivos laborados a algunos servidores públicos, y aspiramos se haga extensivo a todos los que se encuentran en la misma situación; igualmente en ciertos lugares del país se ha mantenido y respetado la jornada de trabajo establecida desde el inicio de la relación laboral, estipulada en tiempo presencial y tiempo de llamada o de disponibilidad. En otros casos, nuestros afiliados se han visto avocados por dicha circunstancia, a enfrentar procesos disciplinarios adelantados por la oficina de Control Interno Disciplinario, lo que incluso ha sido objeto de pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la Nación.
 
La CIRCULAR 179 de octubre 8 de 2004, explica las razones jurídicas y de contexto referentes a los horarios de trabajo de los servidores públicos del Ministerio de Defensa, incluida la planta de personal de salud.  Algunos aspectos de este análisis en nuestro sentir no son claros, y otros son discutibles e incluso contrarios a los principios legales y constitucionales, consideramos importante resaltar lo que indica la Circular, en el sentido que el proceso se adelantará “... respetando en todo caso, las jornadas laborales de los funcionarios públicos de la planta de salud según el caso ...”, para lo cual,

“(...)

  1. De acuerdo con los parámetros del concepto Nº 1254 del 9 de marzo de 2000 emanado del Consejo de Estado, la jornada laboral puede incluir turnos de disponibilidad que no son más que partes de la misma  que se cumplen en condiciones presenciales en el sitio de trabajo o fuera de él, según la necesidad del servicio ...”
  1. Respeto del derecho al descanso, que además se encuentra íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores y es indispensable para la recuperación de la fuerza física y la destinación de un tiempo para el campo personal del servidor.

 

  1. “El respeto al reconocimiento del tiempo suplementario a la jornada laboral, desempeñado por los trabajadores en el ejercicio del empleo, de conformidad con las normas establecidas sobre la materia.
  1. “Lo anterior, sin que implique disolución del vínculo laboral, pérdida de antigüedad o cualquier otro derecho adquirido por el funcionario, con fundamento en la Constitución Política y la ley.”

 

Igualmente la circular considera que “Dentro de los anteriores parámetros, los Directores Generales de Sanidad Militar y Policía Nacional, de conformidad con el artículo 5º de la ley 269 de 1996, TIENEN LA FACULTAD DE IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA MODIFICAR LAS JORNADAS DE TABAJO  así,

  1. Traslado horizontal a un cargo de igual grado, nivel y remuneración acorde con la jornada establecida, siempre que se reúnan los requisitos y perfil para el cargo.

  2. Aumentar o disminuir la intensidad horaria siempre que las circunstancias del servicio lo ameriten y se logren los mínimos de cuarenta y cuatro (44) horas semanales y máximos de doce (12) diarias. Sin desconocer las jornadas de trabajo establecidas en los actos administrativos de nombramiento, cuando las hubiere.”

Es importante anotar que consideramos necesario que el Ministerio realice aclaraciones respecto al Decreto Ley 1042 de 1978, en el cual no se establecen cuarenta y cuatro (44) horas semanales como MÍNIMO sino como MÁXIMO, en cuanto a la ley  269 en la que se contemplan jornadas hasta de doce (12) horas diarias, estas se refieren a una situación que corresponde no a un máximo de jornada laboral, sino a una reglamentación específica para el personal que labora en salud con el fin de garantizar la prestación continua del servicio, y en todo caso se debe remunerar el tiempo suplementario que sobrepase la jornada que se viene laborando normalmente.
 
La modificación de los horarios de trabajo y los movimientos de personal, derivados de la aplicación de la CIRCULAR 179 del 8 de octubre de 2004, vinculan necesariamente a afiliados de nuestra Organización, por lo que de conformidad con el artículo 373 del C.S.T., numerales 4º y 5º, respetuosamente solicitamos la conformación de un comité de seguimiento y asesoría, conformado con representantes de ASEMIL, del Ministerio de Defensa y de la Dirección de Sanidad Militar, a efecto de brindar la seguridad de que el espíritu de la citada Circular, en la forma como lo hemos resaltado se va a respetar.

Lo anterior no es una simple suposición, ya hemos recibido llamadas de distintos dispensarios médicos del país, donde nos han reportado la modificación de la jornada de trabajo, con amenaza de iniciar procesos disciplinarios, lo que está creando zozobra en la planta de salud y en la planta global del Ministerio de Defensa.

Los cambios de la jornada de trabajo con la amenaza de procesos disciplinarios, no solo es un desgaste administrativo, sino un abuso de la facultad subordinante, que está en contradicción con el respeto de los derechos enunciados en la circular.

Atentamente,

 

MARTHA ELENA CHAVEZ VALBUENA

Presidente Nacional ASEMIL