Selección EPS Salud Sanidad
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Bogotá, D.C. Junio 21 de 2005 Doctor OMAR ALBERTO CARVAJAL DIAZGerente II Centro de Atención PensionesSeccional CundinamarcaCiudad
Ref.: Selección EPS Dirección General de Sanidad Militar.
MARIA DE JESÚS ROJAS AMADOR identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de beneficiario de la pensión de jubilación consagrada en el Decreto No. 2701 de 1988, por haber prestado mis servicios al Hospital Militar Central, Entidad que me afilió al Sistema de Seguridad Social en Salud – Dirección General de Sanidad Militar por mandato del Decreto 1301 de 1994, Ley 352 de 1997 y Decreto 1795 de 2000, respetuosamente y con fundamento en el artículo 153 numeral 4º de la Ley 100 de 1993, relativo al principio de la Libre Escogencia me permito formular la siguiente:
PETICIÓN Ordenar mi afiliación como cotizante obligado a la EPS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR en los términos del artículo 23 AFILIADOS literal a) numeral 6, del Decreto Ley 1795 del 14 de septiembre del 2000, que consagra: “Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado activo y pensionado de la Policía Nacional que se rige por la ley 100 de 1993 y que a la fecha de la publicación del presente decreto, se encuentren afiliados al SSMP”. RAZONES Y OBJETO DE LA PETICIÓN:
Mientras el ISS concede la pensión a los trabajadores del Hospital Militar que se desvincularon a la institución a partir del 1° de octubre de 2001, quién debe cancelar los aportes mensuales a la EPS Sanidad Militar? “Cuando las personas solicitan la pensión deben informar al administradora de pensiones la EPS a la cual se encuentran afiliados para que ésta una vez reconozca la prestación e inicie el pago de la misma, realice los descuentos para el Sistema de Salud a la EPS indicada, entre tanto, el solicitante de la pensión debe cotizar al Sistema como trabajador independiente”. Si fuera necesario cambiar la EPS Sanidad Militar por ISS u otra particular estas respetarían el régimen especial que hoy tienen los trabajadores? “De conformidad con el artículo 7° del Decreto 047 de 2000, si una persona se encuentra cubierta por un régimen de excepción, éste debe ser respetado en caso de tener una relación laboral con otros empleadores, quienes deben remitir los aportes a la entidad administradora del régimen de excepción, y girar el punto de solidaridad de acuerdo con lo estatuido en la ley 100 de 1993”. “Para el caso en consulta la administradora de pensiones que pague pensión a quien se encuentra amparado por un régimen de excepción debe girar a la entidad que administra dicho régimen los aportes al Sistema de Salud”. “En consecuencia, las personas objeto de consulta no están obligados a renunciar a su régimen de excepción por el hecho que la administradora de pensiones ISS les pague la pensión, toda vez que, de conformidad con el Decreto 1795 de 2000 están cobijados por un régimen de excepción.” (Subrayé)
“La Dirección General de Sanidad Militar al respecto le da una interpretación restrictiva al Decreto 1795 de 2000 en su artículo 23, literal a), numeral 6 para evitar que los nuevos pensionados del Hospital Militar Central continúen en el Subsistema que ella administra. Esa interpretación es acomodaticia si se tiene en cuenta que no existe razón legal para que el afiliado al SSMP por el hecho de pasar a una nueva situación, así sea que quede pensionado por la Administradora de Pensiones del Seguro Social, lo desafilie para que recíprocamente se le afilie de nuevo. Estas figuras resultan aberrantes y chocan contra la dignidad humana. Si el servidor público ya estaba afiliado ni siquiera se le debe cambiar el respectivo carnet, salvo por uno a término INDEFINIDO, porque sigue teniendo iguales derechos a la prestación de los servicios de salud.
CONCLUSIÓN Esta oficina asesora después del análisis es de concepto que todos los servidores públicos y pensionados del Hospital Militar Central afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional SSMP, con fundamento en las leyes 263 de 1996 y 352 de 1997, mantienen vigente dicha afiliación y en consecuencia tienen derecho a la prestación de los servicios de salud con cargo a la Dirección General de Sanidad y de las Fuerzas Militares. Ninguna autoridad o persona puede disponer su retiro como afiliados al SSMP, sin su consentimiento, o mejor, sin su petición. El hecho de cambiar su situación laboral de actividad por la de pensionado no es óbice para que por ese motivo deje de pertenecer al SSMP.” (Subrayé y resalté) A los nuevos pensionados por lo tanto se les debe respetar sus derechos conforme a los principios señalados por el artículo 53 de la Constitución Política, especialmente el principio de favorabilidad con aplicación de la teoría de la inescindibilidad.
“En la medida en que un pensionado del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que estando afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSMP) de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del literal a) del artículo 23 del Decreto 1795, ingrese nuevamente a la fuerza laboral y se encuentre en la obligación de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios dicho trabajador podrá exigir a su empleador, en virtud de los dispuesto en el segundo inciso del artículo 7° del Decreto 047 de 2000, que se respete su actual afiliación y por tanto se remita al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía el valor correspondiente a los aportes por concepto de la cotización de Seguridad Social en Salud, debiendo este régimen especial reconocerle además de las prestaciones asistenciales de salud, el valor de las prestaciones económicas que reconoce el Régimen Contributivo del SGSSS en caso de enfermedad general y de maternidad.” (Subrayé) Por lo anterior solicito que del valor de la pensión se descuente el aporte correspondiente por salud y se gire a la Dirección General de Sanidad Militar. Atentamente, MARIA DE JESÚS ROJAS AMADOR Recibo notificación en la CALLE 117D No. 95ª-35 TEL: 6.839646
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