CAPITULO II
AUTORIDADES Y ORGANOS ENCARGADOS
DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA
ARTICULO 7.- FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. Además de las funciones que la Ley le asigna de modo general a los Ministros y de manera particular al Ministro de Defensa Nacional, éste tendrá a su cargo la función de preparar los proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
ARTICULO 8.- CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL. Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), como organismo rector y coordinador del SSMP. El CSSMP estará integrado por los siguientes Miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional o Viceministro de Defensa Nacional como su delegado, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
c) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado.
d) El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto como su delegado.
e) El Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.
f) El Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante como su delegado.
g) El Comandante de la Fuerza Aérea o el Segundo Comandante como su delegado.
h) El Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General como su delegado.
i) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
j) El Director para la Coordinación de Entidades Descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional.
k) Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
l) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública o su suplente.
m) Un representante del personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional según corresponda, o su suplente.
n) Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
o) Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional o su suplente.
PARAGRAFO 1.- Harán parte del CSSMP con voz pero sin voto el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Director del Hospital Militar Central.
Además de lo anterior el Presidente del CSSMP podrá invitar a las personas que considere necesarias.
PARAGRAFO 2.- El CSSMP deberá reunirse obligatoriamente una vez cada tres meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente y podrá sesionar como mínimo con ocho de sus miembros.
PARÀGRAFO 3.- Los representantes del personal en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, del Personal de Soldados Voluntarios y/o Profesionales o Agentes en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere el presente Artículo, serán elegidos a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. El suplente será quien obtenga la segunda mayor votación.
El proceso de elección de los representantes estará a cargo de:
. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en coordinación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para los literales k), l) y m), según reglamentación que expidan sus respectivas Juntas Directivas.
. Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal n), Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para el literal o), o quien haga sus veces, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.
PARAGRAFO 4.- Los miembros que actúen en calidad de delegados o suplentes, no podrán delegar ésta responsabilidad.
ARTICULO 9.- FUNCIONES. Son funciones del CSSMP:
a) Definir las políticas, planes, programas y prioridades generales del SSMP.
b) Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento del SSMP.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto general de los componentes del SSMP.
d) Aprobar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y los planes complementarios de salud, con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el SSMP.
e) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Fondos Cuenta creados por la Ley 352 de 1997.
f) Aprobar los parámetros de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el SSMP, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa.
g) Adoptar las tarifas para compra y venta de servicios de salud para el SSMP.
h) Determinar anualmente los parámetros que aseguren la atención preferencial de las necesidades de los afiliados y beneficiarios del Sistema y autorizar a las entidades y a los Establecimientos de Sanidad que conforman el SSMP para la prestación de servicios de salud a terceros.
i) Adoptar los regímenes de referencia y contrarreferencia para el SSMP.
j) Determinar normas para supervisar, controlar y evaluar el SSMP, en los ámbitos administrativos y técnicos.
k) Reglamentar los exámenes médico laborales a que se refiere el Decreto 094 de 1989 o las normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen.
l) Disponer las políticas, estrategias, planes y programas de salud en apoyo de las operaciones militares y del servicio policial.
m) Aprobar el proyecto del plan de desarrollo del SSMP.
n) Expedir los actos administrativos para el cumplimiento de sus funciones.
o) Expedir su propio reglamento.
p) Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.
ARTICULO 10.- SECRETARÍA DEL CSSMP. La Secretaría del CSSMP será ejercida por el funcionario del Ministerio de Defensa que designe el Ministro de Defensa Nacional. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones.
b) Comunicar la convocatoria a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su Presidente.
c) Elaborar y suscribir las actas de las reuniones del CSSMP.
d) Llevar el archivo de todos las actas, actos administrativos y demás actuaciones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
e) Recopilar e integrar los informes, estudios y documentos que deban ser examinados por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
CAPITULO III
DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
ARTICULO 11.- FUNCIONES DEL COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES.- El CGFM tendrá como funciones con relación al SSFM las siguientes:
a) Destinar el personal Militar necesario para cubrir las necesidades de la Dirección General de Sanidad Militar, de acuerdo con las normas vigentes.
b) Supervisar, a través de la Dirección General de Sanidad Militar, la ejecución de los recursos asignados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y evaluar su gestión.
c) Verificar, a través de la Dirección General de Sanidad Militar, el cumplimiento de las políticas y acuerdos que apruebe el CSSMP en lo relativo al Subsistema, así como de los planes y programas que coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares.
ARTICULO 12.- DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.- La Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de la Fuerzas Militares cuyo objeto es administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
ARTICULO 13.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - DGSM.- La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:
a) Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP.
b) Administrar el Fondo - Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
c) Coordinar y administrar el recaudo de las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el aporte patronal de que trata el Artículo 36 y los demás ingresos contemplados para el Subsistema en el presente Decreto.
d) Organizar un sistema de información al interior del Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el CSSMP y el Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema y expedir el respectivo carné.
e) Elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
f) Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia, eficacia y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema.
g) Organizar y coordinar el sistema de costos, facturación, información y garantía de calidad del Subsistema.
h) Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el Comité de Salud de las Fuerzas Militares, el CSSMP o el Ministro de Defensa Nacional.
i) Elaborar y someter a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
j) Evaluar y presentar al Comité de Salud de las Fuerzas Militares el informe de gestión y resultados, de los Establecimientos de Sanidad Militar.
k) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para los planes que conforman el régimen de beneficios establecidos en el presente Decreto, para concepto del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del CSSMP.
l) Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relación costo - efectividad de la utilización de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
m) Recomendar los regímenes de referencia y contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP.
n) Coordinar con las Dependencias del Ministerio de Defensa la gestión para la obtención de los recursos adicionales, con el fin de optimizar el servicio de salud en las Fuerzas Militares.
o) Coordinar las acciones del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en apoyo logístico a las operaciones Militares.
p) Elaborar en coordinación con las Direcciones de Sanidad el proyecto del plan de desarrollo para ser presentado ante el Comité de Salud de las Fuerzas Militares para su concepto y posterior aprobación del CSSMP.
q) Las demás que le asigne la Ley y los reglamentos.
ARTICULO 14.- COMITÉ DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.- El Comité de Salud de las Fuerzas Militares como órgano coordinador del SSFM, estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, quien lo presidirá.
b) El Segundo Comandante del Ejército Nacional.
c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
d) El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.
e) El Director del Hospital Militar Central.
f) Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
g) Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.
h) El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.
i) Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO 1.- Harán parte del Comité, con voz pero sin voto, el Director General de Sanidad Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.
PARAGRAFO 2.- Los miembros del Comité a que hacen referencia los literales f) y g) del presente Artículo, no podrán ser los mismos del CSSMP.
PARAGRAFO 3.- El Comité de Salud de las Fuerzas Militares deberá reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo en ausencia del Jefe de Estado Mayor Conjunto. La participación de los Miembros en el Comité es indelegable.
PARAGRAFO 4.- El representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o de pensión del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.
ARTICULO 15.- FUNCIONES DEL COMITÉ.- Son funciones del Comité de Salud de las Fuerzas Militares las siguientes:
a) Coordinar el desarrollo de las políticas, planes y programas que defina el CSSMP respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
b) Conceptuar preliminarmente sobre el Plan de Servicios de Sanidad Militar y el programa general de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema.
c) Conceptuar sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de Desarrollo del SSFM.
d) Recomendar criterios y mecanismos para la evaluación del servicio de salud prestado a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
e) Coordinar los planes, programas y estrategias del Subsistema de Salud, como apoyo logístico a las operaciones propias de las Fuerzas Militares, en concordancia con las políticas que adopte el CSSMP.
f) Conceptuar sobre la evaluación de los Establecimientos de Sanidad Militar.
g) Darse su propio reglamento.
h) Las demás que les señalen la Ley y los reglamentos.
ARTICULO 16.- FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES.- El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.
PARAGRAFO.- Las Direcciones de Sanidad a las que se refiere el presente Artículo serán las creadas por las normas internas de cada Fuerza.
ARTICULO 17.- Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se exceptúa el Hospital Militar Central.