REGLAMENTO INTERN0 PARA EL
    FUNCIONAMINETO DE ASEMIL

   

CAPITULO VI

BENEFICIOS ECONÓMICOS A AFILIADOS

Artículo 21º. La Junta Directiva Nacional otorgará a todos los afiliados a la asociación el auxilio funerario establecido mediante Asamblea Nacional de delegados consistente en CIEN MIL PESOS MCTE.  ($ 100.000.oo) en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento de los padres del afiliado.
  2. Por fallecimiento del esposo(a) o compañero (a) permanente del afiliado.
  3. Por fallecimiento de los hijos que dependan económicamente del afiliado y que sean menores de 20 años.
  4. Por fallecimiento del afiliado se otorgará al esposo (a) o a los hijos menores de 20 años que dependan económicamente de el y que no hayan determinado en vida las personas a las cuales se les debe entregar.

Artículo 22º. Para otorgar el auxilio funerario, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva.
  2. Fotocopia del acta de defunción del fallecido.
  3. Acta de matrimonio o certificación de convivencia autenticada.
  4. Registro civil del afiliado donde conste parentesco con los padres fallecidos.
  5. Registro civil donde se demuestre el parentesco del afiliado con los hijos y   certificación que depende económicamente del afiliado.
  6. El afiliado debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Asociación (cuota de afiliación, cuota ordinaria, prestamos e.t.c.).

Artículo 23º. El auxilio de desempleo determinado en Asamblea Nacional   de Delegados con base en el artículo 4 literal g, se otorgará a los afiliados que en razón o por causa del ejercicio de la actividad sindical sean desvinculados de la institución, este auxilio corresponderá a un salario básico mensual, por tres meses a partir de la fecha de su desvinculación. En caso de que el afiliado sea reintegrado a su cargo y reconocidos los salarios dejados de devengar durante el tiempo de desvinculación debe devolver a la asociación  el 70% del valor total del subsidio otorgado.

Artículo 24º.  La Junta Directiva otorgará a los afiliados, delegados, miembros de Junta Directiva y asociaciones sindicales el auxilio de solidaridad creado mediante asamblea nacional de delegados en los siguientes casos:

  1. cuando el afiliado, delegado o miembro de junta directiva sufra una afectación económica por cumplir con una actividad sindical o como consecuencia del ejercicio de la misma como es el caso de las comisiones negociadoras y comités.
  2. Cuando por cumplir una orden de la Junta Directiva se ve afectado en su salario.
  3. Cuando hay manifestación expresa o cuando otra organización sindical se encuentra en crisis económica, en huelga y/o  promueve actividades sindicales. 

  
Artículo 25º. Los prestamos para los afiliados quedaron suspendidos  por decisión de la Asamblea Nacional de Delegados realizada en el mes de noviembre del año 2000, en el centro de convenciones de Villa Nueva Sasaima. Los afiliados que antes de esta Asamblea tenían deudas con la Asociación por este concepto deberán cancelar dicha obligación  y pagar un interés del 3% mensual retroactivo a la fecha de dicho préstamo  de lo contrario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos como delegado y miembro de Junta Directiva.

 

Artículo 26º. En caso de presentarse modificación o adición a los términos del presente capítulo, solo podrá hacerse previa discusión y aprobación en la Asamblea Nacional de Delegados.

CAPITULO VII

COMISIÓN VEEDORA

Artículo 27º. La comisión veedora conformada por delegados de los dispensarios, uno por cada región y del Hospital Militar Central, creada mediante Asamblea Nacional de Delegados con el objetivo  de contribuir con la  Junta Directiva  en la solución de los  conflictos que se  presenten tanto  internos como externos y ejercer  una  veeduría permanente sobre el desarrollo de las políticas de la Asociación deberán cumplir con las siguientes funciones:

  1. Actuar de acuerdo a los estatutos de la Asociación y al presente reglamento. 
  2. Estar en contacto permanente con la Junta Directiva Nacional, con las Subdirectivas y con los afiliados y delegados de la zona que representa.
  3. Solicitar a la Junta Directiva Nacional informe sobre los problemas propios de la  organización sindical para emitir su concepto y formular soluciones.
  4. En ningún momento actuará independientemente de la Junta Directiva Nacional ni asumirá  las funciones que por estatutos se le han delegado a esta.
  5. Estar en permanente comunicación y solicitar al fiscal informe trimestral sobre la gestión económica, política y social de la Junta Directiva.
  6. Intervenir como conciliador en los problemas que se presenten entre los miembros de la Junta Directiva, de los delegados y de los afiliados.

 

  1. Mostrar claridad, imparcialidad, e idoneidad en su gestión y en los conceptos que emita, ser participativo, democrático, propositivo y proactivo.
  2. Acudir al llamado por parte de la Junta Directiva, del Presidente y del Fiscal para tratar asuntos de su competencia.
  3. Asistir por derecho propio cuando tenga conocimiento de un caso grave que está sucediendo en la Organización Sindical del cual no haya sido informado y que considere que necesita  de su intervención.
  4. Las demás que la Asamblea Nacional de Delegados le asigne.   

 

CAPITULO VIII

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 28º. El presidente y el Fiscal previa autorización de la Junta Directiva, serán los encargados de convocar, seleccionar y contratar a los trabajadores que se requieran para el buen funcionamiento de la  organización. De igual manera se encargaran de actualizar el manual de funciones de cada cargo y lo harán cumplir estrictamente.

Artículo 29º  El presidente previa autorización de la Junta Directiva, podrá dar por terminado el contrato de trabajo a los empleados al servicio de Asemil por incumplimiento de las funciones establecidas en el manual, el desconocimiento de los directivos sindicales, la falta de respeto al cargo que cada uno ostenta, tomar decisiones contrarias a las indicadas por la junta directiva y orientar a los afiliados de la organización en contra de opiniones técnicas, jurídicas, políticas y en general de toda índole. 

Artículo 30º.  Ningún trabajador de la organización sindical, ni las personas que los remplacen en licencias, vacaciones incapacidad etc, podrá tener parentesco o relación familiar de ningún grado de consanguinidad con los miembros de la junta directiva de la organización.

Artículo 31º. La Junta Directiva Nacional otorgara  permisos a los trabajadores de acuerdo a lo reglamentado  en el código sustantivo del trabajo, previa solicitud por escrito y en día diferente al establecido para la reunión de Junta Directiva, salvo que al trabajador se le presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y se dará a conocer a los afiliados para su fiel cumplimiento.

 

MARTHA ELENA CHAVEZ
ALVARO ENRIQUE RIVERA
Presidente Nacional ASEMIL
Vicepresidente Nacional ASEMIL
   
ANA ELSY RODRÍGUEZ
DENISE IBON SAENZ
Secretaria Nacional ASEMIL
Secretaria Nacional ASEMIL