REGLAMENTO INTERN0 PARA EL |
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CAPITULO VIBENEFICIOS ECONÓMICOS A AFILIADOS Artículo 21º. La Junta Directiva Nacional otorgará a todos los afiliados a la asociación el auxilio funerario establecido mediante Asamblea Nacional de delegados consistente en CIEN MIL PESOS MCTE. ($ 100.000.oo) en los siguientes casos:
Artículo 22º. Para otorgar el auxilio funerario, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 23º. El auxilio de desempleo determinado en Asamblea Nacional de Delegados con base en el artículo 4 literal g, se otorgará a los afiliados que en razón o por causa del ejercicio de la actividad sindical sean desvinculados de la institución, este auxilio corresponderá a un salario básico mensual, por tres meses a partir de la fecha de su desvinculación. En caso de que el afiliado sea reintegrado a su cargo y reconocidos los salarios dejados de devengar durante el tiempo de desvinculación debe devolver a la asociación el 70% del valor total del subsidio otorgado. Artículo 24º. La Junta Directiva otorgará a los afiliados, delegados, miembros de Junta Directiva y asociaciones sindicales el auxilio de solidaridad creado mediante asamblea nacional de delegados en los siguientes casos:
Artículo 26º. En caso de presentarse modificación o adición a los términos del presente capítulo, solo podrá hacerse previa discusión y aprobación en la Asamblea Nacional de Delegados. CAPITULO VIICOMISIÓN VEEDORAArtículo 27º. La comisión veedora conformada por delegados de los dispensarios, uno por cada región y del Hospital Militar Central, creada mediante Asamblea Nacional de Delegados con el objetivo de contribuir con la Junta Directiva en la solución de los conflictos que se presenten tanto internos como externos y ejercer una veeduría permanente sobre el desarrollo de las políticas de la Asociación deberán cumplir con las siguientes funciones:
CAPITULO VIIIDE LOS TRABAJADORESArtículo 28º. El presidente y el Fiscal previa autorización de la Junta Directiva, serán los encargados de convocar, seleccionar y contratar a los trabajadores que se requieran para el buen funcionamiento de la organización. De igual manera se encargaran de actualizar el manual de funciones de cada cargo y lo harán cumplir estrictamente. Artículo 29º El presidente previa autorización de la Junta Directiva, podrá dar por terminado el contrato de trabajo a los empleados al servicio de Asemil por incumplimiento de las funciones establecidas en el manual, el desconocimiento de los directivos sindicales, la falta de respeto al cargo que cada uno ostenta, tomar decisiones contrarias a las indicadas por la junta directiva y orientar a los afiliados de la organización en contra de opiniones técnicas, jurídicas, políticas y en general de toda índole. Artículo 30º. Ningún trabajador de la organización sindical, ni las personas que los remplacen en licencias, vacaciones incapacidad etc, podrá tener parentesco o relación familiar de ningún grado de consanguinidad con los miembros de la junta directiva de la organización. Artículo 31º. La Junta Directiva Nacional otorgara permisos a los trabajadores de acuerdo a lo reglamentado en el código sustantivo del trabajo, previa solicitud por escrito y en día diferente al establecido para la reunión de Junta Directiva, salvo que al trabajador se le presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y se dará a conocer a los afiliados para su fiel cumplimiento.
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